El gobierno mediante la ley 2155 expedida el pasado 14 de septiembre en su artículo 49 transitorio, anuncio unos beneficios para aquellas personas que tuvieran comparendos que bien sean de vehículos o motocicletas. Antes de realizar cualquier acuerdo de pago o acogerse a la amnistía, debe saber lo siguiente:
Antes de entrar en sí, en lo que es la prescripción y caducidad de un comparendo, debemos saber diferenciar entre lo que es un comparendo y una multa.
El comparendo según el código nacional de tránsito es una “orden de comparecer”. Es decir, es el inicio de un proceso en su contra, en ese momento usted puede realizar trámites en esa entidad, luego de empezado ese proceso, el organismo de transito debe realizar una audiencia en la cual el inspector de tránsito, debe mostrar las pruebas pertinentes con el fin de que se emita resolución sancionatoria, en la cual se ordena pagar una multa o una suma de dinero que le va a generar unos intereses y también va tener dificultades si desea hacer algún tipo de trámite en esa entidad.
El organismo de transito tiene 1 año para subir esa resolución, de no hacerlo así, usted puede solicitar que se declare la caducidad de ese comparendo. Para los comparendos impuestos antes del 14 de julio de 2017 se contará como término de caducidad seis (06) meses y para aquellos comparendos impuestos desde el 14 de julio de 2017 se contará un (01) año desde la imposición del comparendo.
¿Cuándo prescribe un comparendo?
De acuerdo al art 159 del código Nacional de transito
Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.
Cabe resaltar que la prescripción de los comparendos se interrumpe con el mandamiento de pago, que es una providencia que emite el organismo de tránsito, que ordena al infractor, pagar una suma de dinero más intereses y puede ordenar unas medidas cautelares, frente a lo cual usted puede acogerse y pagar, presentar una excepción de mérito o guardar silencio. En los dos casos anteriores la entidad emitirá una sentencia y hará efectiva las medidas cautelares ordenadas en el mandamiento de pago, a esta etapa que inicia desde el mandamiento se le llama “cobro coactivo”, lo que implica el embargo de sus bienes, cuentas bancarias o sueldo.
Ahora bien, esto no quiere decir que después de librado el mandamiento de pago el comparendo no pueda prescribir, esto, de acuerdo al art 28 de la constitución política que establece que no hay pena ni medida de seguridad imprescriptible. Luego entonces, a falta de norma que no establece prescripción del comparendo después de notificado el mandamiento de pago, así mismo en cobro coactivo. El código nacional de tránsito, por analogía, nos remite al código de lo contencioso administrativo, que así mismo nos dirige al estatuto tributario, que establece que para el termino de prescripción se correrán los mismos términos. Luego entonces el cobro coactivo prescribe a los 3 años, así mismo el comparendo cuya prescripción se ha interrumpida con la notificación y no se haya hecho efectivas las medidas cautelares, aunque algunos organismo de tránsito establecen que son 5, el consejo de estado estableció que son 3 años.
- En conclusión si tiene un comparendo y ha pasado más de un año sin subir la resolución sancionatoria, debe solicitar la caducidad.
- Si ha pasado 3 años de la ocurrencia del hecho y no han emitido mandamiento de pago, puede solicitar la prescripción
- Y si librado el mandamiento de pago, la entidad no ha iniciado cobro coactivo, solicitar prescripción.
- Si el proceso está en cobro coactivo, debe esperar 3 años para solicitar la prescripción.
Carolay Montes Vergara.
Estudiante de Derecho

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