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Voto militar: del miedo a la confianza

Uno de los temas más álgidos en el país desde hace algunos años, ha sido la propuesta de habilitar constitucionalmente a los...

Uno de los temas más álgidos en el país desde hace algunos años, ha sido la propuesta de habilitar constitucionalmente a los miembros de las fuerzas militares para ejercer su derecho al voto. En esta oportunidad espero estimados lectores que examinemos este tema y consideremos la posibilidad de que, a los miembros de la fuerza pública, unas cuatrocientos cincuenta mil (450.000) personas, les sea restituido su derecho fundamental al sufragio y sus efectos.

Inicialmente, resulta pertinente destacar, que el derecho fundamental al sufragio universal, radica en la potestad que tienen la totalidad de los habitantes calificados de una sociedad y autorizados por la constitución o la ley como sujeto de derechos y obligaciones (mayores de edad), para integrarse al cuerpo electoral del país a efectos de elegir y ser elegidos para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, sin tener limitación alguna en razón de sus creencias, condición social, edad, raza, sexo y procedencia.

Vale la pena poner de relieve, que el derecho en mención fue el resultado de las denominadas constituciones liberales del siglo XIX, las cuales iniciaron garantizando dentro de los sistemas electorales en su mayoría el voto masculino, pero paulatinamente fueron incorporando hacia el siglo XX el voto femenino, teniendo como referencia importante el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la aprobación en el año de 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispuso el derecho de toda persona a participar en elecciones. Aunque posteriormente, la Asamblea de las Naciones Unidas suscribió el 20 de diciembre de 1952, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer aprestando la no discriminación contra la mujer en el ejercicio del derecho a votar en elecciones públicas. Postulado este que en el caso colombiano se hizo efectivo a partir del año 1957.

Dentro de la visión actual de las sociedades, se observa el derecho al voto como un elemento sustancial en el contexto de los estados democráticos, sistemas de gobierno antítesis de las dictaduras, que establecen la soberanía y poder en el pueblo quienes eligen a través de su derecho al voto de forma directa o representativa a las autoridades que les rigen y que guían los destinos de sus municipios, departamentos y la nación.

En el caso específico de los miembros de la Fuerza Pública, estos gozaron hasta antes del año 1930 de este derecho fundamental. Sin embargo, durante el gobierno como presidente de Enrique Olaya Herrera (7 de agosto de 1930 al 7 de agosto de 1934) y con su apoyo fue expedida por el Congreso de la época la Ley 72 de 1930, estableciendo la limitación del derecho al sufragio de los miembros del Ejercito Nacional, Policía Nacional y de los cuerpos armados que estuviesen en servicio activo. Esta disposición paso a ser norma constitucional mediante el Acto Legislativo 01 de 1945, norma esta que también se incorporó a través de la Asamblea Nacional Constituyente en la nueva Constitución Política de 1991 en el artículo 219.

Ahora bien, los justificantes para esta limitación sufragista a militares y policías, se basaban en las luchas políticas que enfrentaba el país, las guerras bipartidistas y civiles de los siglos anteriores y el conflicto armado que hemos vivido desde hace más de 60 años, que mezclados con la guerra contra los carteles de la droga no han dado tregua a estas fuerzas. En efecto, es este panorama el que ha impedido que las fuerzas militares retomen su derecho al sufragio, pero también el temor a que estos se inclinen por preferencias con candidatos de turno y aviven ese pasado violento del cual muchos colombianos anhelamos desprendernos.

A lo anterior, debemos sumar diferentes escándalos que han sacudido a las fuerzas públicas del Estado, entre estos, los falsos positivos o las también denominadas ejecuciones extrajudiciales de civiles, la corrupción en la contratación pública, los cuestionamientos morales como la comunidad del anillo, en la cual se ejercía prostitución homosexual al interior de la Escuela de Cadetes y Alférez General Santander de la Policía Nacional, asunto que le costó presuntamente la vida a la cadete Lina Zapata y el Mayor Pérez. Esto y más ha empañado la imagen de estas instituciones símbolos de orden y disciplina.

No obstante, creo que es pertinente incorporar a la democracia como sufragantes a las fuerzas militares y de policía, toda vez que como recordarán en el artículo “Estamos en guerra” publicado en este mismo espacio meses atrás, en cita del filósofo Michel Foucault “La política es la guerra continuada por otros medios”. En consecuencia, los miembros de estas fuerzas estatales tienen mucho que aportar y propone al debate de ideas en nuestro país. Claro está, las reglas de juego para ello, deben ser eficaces y enérgicas a fin de prevenir presiones por partes de los altos mandos para elegir a candidatos de preferencia. Igualmente, debe limitarse en su caso ser parte de movimientos y partidos políticos con el propósito de que esto genere divisiones partidistas dentro de estos servidores públicos. Aquí es menester reseñar, que en el contexto internacional la mayoría de Estados han aprobado el derecho al sufragio de las fuerzas públicas, siendo Colombia uno de los pocos casos con este límite a sufragantes.

Por otra parte, algunos que están en desacuerdo, echan mano de lo señalado por el entonces presidente Alberto Lleras Camargo en su famoso discurso, el 9 de mayo de 1958, en el Teatro Patria de Bogotá D.C. Así:

“La política es el arte de la controversia, por excelencia. La milicia el de la disciplina. Cuando las Fuerzas Armadas entran a la política lo primero que se quebranta es su unidad, porque se abre la controversia en sus filas. El mantenerlas apartadas de la deliberación pública no es un capricho de la Constitución sino una necesidad de sus funciones. Por eso las Fuerzas Armadas no deben deliberar, no deben ser deliberantes”

Finalmente, será el Congreso quien diga la última palabra sobre este tema; empero, será seguramente un arduo trabajo, ya que en otras oportunidades esta misma propuesta se ha presentado, pero no ha contado con el apoyo bicameral para lograr su aprobación. El tema está servido y ahora nos corresponde reflexionar y hacer opinión si pasamos del miedo a la confianza con el objetivo de abrir esta oportunidad democrática para los miembros de las fuerzas militares y la policía nacional.

Escrito por Leonardo Oviedo Revollo
Abogado, Especialista en derecho administrativo, con estudios de Maestría en Derecho de Estado con énfasis en Derecho Administrativo. Profile

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