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El derecho fundamental a la protesta social: Caso Karol Solís

El artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho fundamental a la protesta social en los siguientes términos: «Toda...

Escrito por admin_ciudadano · 4 min read >

El artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, garantiza el derecho fundamental a la protesta social en los siguientes términos: «Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.»

Por su parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016-, dispuso sobre el ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica en el espacio público en su artículo 53 que:

«Toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo.

Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas.

Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado.

Toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta»

(Subrayado adicionado)

La disposición normativa citada, nos muestra el amplio margen de libertad con el que cuenta los ciudadanos para poder reunirse y expresar sus ideas, así como sus quejas frente a asuntos que consideren de interés colectivo. Decisión está, que debe surtir un trámite informativo a la primera autoridad del municipio en donde residan los protestantes, más no de autorización. Adicionalmente, nos muestra en su último aparte que puede presentarte una limitación al derecho fundamental a la protesta social, cuando se genere una alteración a la convivencia, pero sobre el alcance de dicha alteración, es preciso tener presente lo aleccionado por la Corte Constitucional que al examinar la constitucionalidad de dicha facultad en la sentencia de constitucionalidad C-281 de 2017, indicó que esta era exequible, es decir, ajustada a la carta de derechos si su limitación se ejercía frente a: «: i) Las alteraciones deberán ser graves e inminentes y ii) no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica.»

Así las cosas, este breve marco constitucional y legal, sumado a los artículos 54 al 57 de la ley mencionada, nos marcan que en Colombia existe una regulación sobre la protesta social, entendida esta, como una manifestación pública y pacífica con el fin de dar a conocer una idea e interés colectivo de cualquier naturaleza que sea legitimo.

Pues bien, cabe destacar que la naturaleza de este derecho fundamental es política y resulta un instrumento del núcleo esencial de los derechos humanos, y su protección por tanto es prioritaria, ya que es una garantía esencial de la democracia participativa, en el sentido en que los miembros de una colectividad deben gozar de la libertad para expresarse libremente tanto individual como agrupadamente.

Luego entonces, bajo la responsabilidad que implica su ejercicio, debe señalarse que está prohibido que con su uso se promueva o incite a la violencia y a participar en hechos violentos, de vandalismo o que conlleve el porte o uso de armas, así como tampoco ataque a la propiedad pública o privada.

Ahora bien, en lo que concierne a las responsabilidades que sobre este derecho le asisten a las autoridades civiles, la ley dispone que son las autoridades municipales y distritales a las que les asiste el deber de autorizar las movilizaciones que afecten el uso temporal de vías y del espacio público (Art. 54). En medio de este panorama las fuerzas de policía del Estado son garantes de los derechos de toda la ciudadanía que interviene directa o indirectamente en el ejercicio de la movilización. En este orden, la misma ley señala que el uso de la fuerza en medio de estos escenarios democráticos debe ser el último recurso en la intervención de las movilizaciones. (Art. 56)

Lo anterior resulta relevante, pues ha sido de conocimiento nacional las manifestaciones que se han estado realizando por parte de un colectivo en el Departamento del Atlántico, liderado por la docente Karol Solís, vinculada a la Universidad del Norte, quien viene adelantando actividades pacificas con el fin de que se desmonte del peaje papiros, ubicado en el Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, el cual pertenece a una concesión privada pero que viene generando una afectación económica de los transportadores de la región y ciudadanos que deben pagar una suma para poder transitar en una vía nacional y que tiene proximidad con otro centro de recaudo vial.

Dicho peaje, fue suspendido durante la pandemia del COVID 19 en el gobierno de Iván Duque. No obstante, el actual gobierno ha señalado que no está dispuesto a asumir los costos de dicho contrato de concesión y que corresponde a los usuarios de este.

Así pues, esta lucha social que han comenzado a desarrollar los habitantes del Municipio de Puerto Colombia necesita de la concertación con las autoridades para evitar que estos conflictos sociales escalen a actos de violencia, en especial por las autoridades de policía que son enviadas a disuadir manifestaciones, pero terminan con gran facilidad usando la fuerza y no la concertación. Pues, el pasado da fe de escenarios de abusos de la fuerza estatal que ha producido, jóvenes gravemente lesionados y otros muertos.

Es por ello, que el Estado debe volverse un experto en la solución de conflictos sociales, a partir de la visión de nuestra Carta de Derechos que garantiza que aquellos ciudadanos que vean afectados sus derechos individuales y colectivos tengan la oportunidad de manifestarse y expresar desacuerdo con las decisiones administrativas que, en muchos casos, consulta a conveniencias políticas más  que a las verdaderas necesidades y capacidades económicas de los habitantes.

Vale la pena recordar que, desde hace muchos años, el Estado Colombiano ha sido experto en ignorar los problemas trascendentales del país porque se privilegian los intereses ideológicos, partidistas y corruptos con el fin de sacar el mayor provecho mezquino a los recursos públicos que, aunque deberían ser encausados para llevar dignidad a todo un país, lamentablemente son usados para engrosar las arcas financieras de empresas políticas.

Finalmente, construir una verdadera paz, requiere que cualquier colectividad colombiana que quiera alzar su voz para ser escuchada y ejercer su derecho fundamental a protestar, tenga todas las garantías para hacerlo con libertad, sin temer por sus vidas y familias.

Editorial Soy Ciudadano.

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Jesus Daniel Alvear Villalba en Columnas
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