Cultura

Las iglesias han pagado el precio y tienen obligaciones tributarias.

La aparición de las Iglesias cristianas diferentes a la católica se remonta en nuestro país alrededor del año 1569, cuando un creyente...

Foto del avatar Escrito por Leonardo Oviedo Revollo · 4 min read >

La aparición de las Iglesias cristianas diferentes a la católica se remonta en nuestro país alrededor del año 1569, cuando un creyente de confesión Bautista de nombre Adán Edon fue condenado a la hoguera por la Inquisición Católica en la Nueva Granada en lo que hoy es Colombia por señalar que no se debía orar a los santos. Desde aquel entonces, la Iglesia cristiana protestante creció lentamente y a escondidas durante la inquisición, mostrando una forma distinta de ver el evangelio de Jesús y denunciando en secreto los errores y atrocidades de la Iglesia Católica, así como su falta de respaldo en la Sagradas Escrituras.

En este orden, fue hasta el año 1823 cuando fue abolida la Inquisición en la Gran Colombia, que organizaciones cristianas miraron hacia Colombia para ayudar a los creyentes que ya se encontraban en la Nación. Es así, como dos años después en 1825, la Sociedad Bíblica Británica envía al misionero Bautista James Thompson para fundar una sociedad similar en Colombia. El escocés ya había pasado por Argentina, Chile y Perú.

No obstante, no fue hasta el año 1845 cuando se fundó la primera Iglesia Cristiana en Colombia de origen Bautista en San Andrés y Providencia a través de la labor del Misionero y Pastor Philip Beekman Livingston. Como último antecedente, el primer culto público protestante se celebró en el año de 1856 con el Misionero Presbiteriano Henry B. Pratt en el hotel Dickson, en Bogotá, en lo que significó el inicio de la consolidación del protestantismo en el país.

Como se puede advertir, hasta ahora el avance paulatino de la Iglesia Cristiana Protestante en Colombia inició con dolor y luego fue en un avance lento a pesar de las muchas vicisitudes que tuvo que librar y las personas que tuvieron que dar su vida para que la fe avanzara, así como el descredito y deshonras sociales que recaían sobre aquellos que abiertamente se identificaban con la fe reformada, endilgándoseles el nombre de evangélicos, nombre que con el tiempo reemplazaría el de protestantes. Con todo, en el año 1918 en un censo nacional se registraban 5.904 protestantes en el país. Esto muestra el alto precio que se han pagado los cristianos protestantes por tener y vivir su fe en Colombia, sin mencionar todo el dolor y persecución que fue librada contra los creyentes dentro del conflicto armado colombiano. Siendo declarados por los insurgentes como objetivo militar, hoy según el Consejo Evangélico de Colombia CEDECOL son 10 millones de personas las que profesan la fe cristiana con influencia evangélica.

Ahora bien, en estos días donde ha sido un revuelo la presentación por parte del Gobierno Nacional de una reforma tributaria, que ha generado un repudio colectivo debido a las circunstancias actuales fruto de la pandemia del COVID-19, se ha planteado por algunos sectores no profesantes de fe que las Iglesias deberían pagar impuestos. Pues sobre este tema particular hay que tener en cuenta que conforme al artículo 23 del Estatuto Tributario las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior tienen el carácter de no contribuyentes del impuesto de renta, pero sí deben cumplir algunas obligaciones tributarias. Inclusive aquellas que no estén reconocidas por el Ministerio del Interior, son contribuyentes del impuesto a la renta del régimen ordinario, pues su actividad no califica para que puedan ser clasificadas dentro del régimen tributario especial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 359 del estatuto tributario.

Sin embargo, también se encuentran incluidas como no contribuyentes al impuesto de renta los movimientos y partidos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado. Estas entidades estarán en todo caso obligadas si a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. A este listado tenemos que sumar los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, administrados entidades autorizadas, Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras, entre otras entidades de carácter público.

Así las cosas, existen muchas organizaciones en Colombia que no contribuyen a renta y que en el caso de las congregaciones religiosas tienen un fin confesional, atendiendo adicionalmente a que no poseen un animo de lucro. Aunque las Iglesias deben garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. Y pueden ser auditadas por La DIAN para ejercer la fiscalización y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos.

Luego entonces, no por capricho las Iglesias no pagan renta u otros impuestos, sino que dentro de la estructura tributaria colombiana se estima que hay entidades como las previamente mencionadas que de acuerdo a su origen y propósito no contribuyen al impuesto de renta. En cambio, si son agentes retenedores y realizan retención en la fuente bajo un concepto denominado emolumentos eclesiásticos. La tarifa de retención por emolumentos eclesiásticos es del 4% cuando el beneficiario del pago es declarante de renta, y del 3.5% cuando no es declarante de renta según el artículo 1.2.4.10.9 del Decreto No. 1625 de 2016. A su vez, las Iglesias pagan IVA en los productos que adquieren.

Ahora bien, debe entenderse que al amparo del artículo 19 de la Constitución y el concordato de 1887 firmado por el Estado con la Iglesia Católica, los temas de impuestos a favor de las organizaciones religiosas no son tributarios, sino constitucionales y de derecho internacional como lo señaló el director de la DIAN Lisandro Junco recientemente.

Por último, la Iglesia Cristiana no recibe apoyo del Estado ni recursos públicos, pero con el apoyo de cada miembro atiende niños, apoya a madres cabezas de familia, trabaja en conjunto con ONGs para sacar a adolescentes de la pobreza ofreciendo oportunidades de estudios, sirve en las cárceles apoyando a los reclusos y entrega miles de kits nutricionales a familias en todo el país. Los protestantes siguen trabajando cumplen con su vocación de fe y con el Estado.

Escrito por Leonardo Oviedo Revollo
Abogado, Especialista en derecho administrativo, con estudios de Maestría en Derecho de Estado con énfasis en Derecho Administrativo. Profile

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