Un protagonismo significativo para la construcción de la paz y la reconciliación desde el territorio.
(Primera parte)
Partimos desde un presupuesto argumentativo de la teología bíblica y de la teología eclesial de lo social donde se entiende que hombre y mujer tienen la misma dignidad y son de igual valor ante Dios, agregaría que también ante las cosas que le rodea, especialmente -los otro(a)s-, además esta ‘misma dignidad’ refleja una dimensión relacional y social de la naturaleza humana, por lo que poseen una relación responsable de ser custodios de la vida y están llamados a disfrutar con gozo de las cosas creadas sin violentarlas, cuidándolas con especial atención y trabajo[1]. Este argumento, nos permitiría entender que las luchas que se han gestado ante una sociedad que ideológicamente ha sido patriarcal en todos los sistemas, requieren de una mayor atención y cuidado, con el fin de asumir la categoría de igualdad junto con el de complementariedad dentro de la relación hombre y mujer, cuya responsabilidad colectiva entra en el mismo orden, siendo así constructores de la vida digna y querida en la sociedad y en el territorio. Históricamente los cambios de paradigmas políticos y económicos a finales del siglo XX y comienzos del XXI llevaron a la sociedad colombiana hacia una renovada visión amplia de la cultura y de las relaciones humanas y sociales, entre estas, la manera de percibir tanto en la mujer como en el hombre el criterio de una dignidad, una igualdad, unos derechos y unas condiciones no desproporcionadas para su desarrollo integral dentro de la sociedad; es decir, el principio de igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y la sociedad, algo que ya en el evangelio de Jesús era defendido como parte de la propuesta del Reino de Dios, entre ello se da el de la reivindicación de la dignidad de la mujer (Jn 8, 1-11) y la asociación al proyecto evangelizador después del hecho de la resurrección (Mt 28, 9-10).
Esta doble perspectiva: la teología bíblica-social y la reflexión sociológica de la historia sobre la Igualdad entre hombre y mujer, coloca el foco de atención, sobre el cómo se ha hecho posible tener el papel activo y trascendental de la mujer al lado del hombre en temas relevantes de carácter constructivo y trasformador para la historia, como en lo político, lo social, y el económico, logrado gracias a la relación sostenida entre la mujer y el hombre, resaltándose la colaboración y la reciprocidad mutua. Razón por la cual, la mujer es corresponsable junto con el hombre por el presente y el futuro de la sociedad humana.[2]
En Colombia ha existido hechos significativos que resaltan el rol de la mujer y su capacidad para las trasformaciones políticas y sociales; sobre esto, algunos ejemplos de la historia: En l932, bajo el gobierno del presidente Enrique Olaya Herrera, la ley 28 otorgó el manejo a la mujer de sus propios bienes. Un año después se expidió el decreto 1972 que da plena participación a la educación universitaria, este fue concedido a doña Ofelia Uribe y Cleotil de García. En 1954 se aceptó el derecho al voto femenino, mediante el acto legislativo número tres, en el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla[3] momentos preponderante frente a la manera reduccionista de ver la participación constructiva ejercida por la mujer con derechos, ante un sistema patriarcal que valoraba a la mujer en el entorno del trabajo de hogar y del cuidado de los hijos. Una gran conquista en la sociedad colombiana, donde se da un empoderamiento jurídico político a la mujer es otorgado en la Constitución de 1991, la mujer dejando de ser sujetos de protección, empezará a ser sujetos de derechos, de libertades y de garantías. Estos hechos y tantos otros que surgieron, han generado la relevancia del papel femenino que pertinentemente ha impulsado la construcción social de un país tan complejo como el nuestro, aunque hoy, segunda década del siglo XXI se sigue desconociendo tales esfuerzos de esa capacidad mujeril en el construir y trasformar socialmente el país.
Progresivamente la mujer en Colombia que pasa de ser una protegida jurídica para ser poseedora de derechos jurídicos por parte del Estado, se configura como sujeto de derechos, poseedora de facultades morales, éticas, políticas, espirituales y culturales, capaz de trasformar las realidad de sus contextos y de la sociedad que le interpela, teniendo pleno derecho a insertarse activamente en todos los ámbitos públicos, derechos que deben ser afirmados y protegidos incluso por medio de instrumentos legales donde se considere necesario.[4] Tal cuestión demanda la urgencia del saber aceptar y promover la presencia de la mujer en las realidades socio-políticas del país, forjando procesos de transformación, sin tener que ellas estar siempre apelando a la exigencia de un derecho que de por sí, en su condición de naturaleza humana y jurídica ya lo ha adquirido en el trascurrir de la historia por medio del Estado; en este sentido, es la sociedad misma la que debe seguir planteando escenarios donde se requiera el protagonismo femenino y que desde sus contextos pueda construir y promover cambios significativos para un bien colectivo. Basados en esta necesidad considérese a la mujer rural como un sujeto de derechos y una protagonista de trasformaciones en defensa de sus derechos a la tierra y su bienestar integral, ayudando así en el tejido social para el logro de la paz en sus comunidades, enfrentando los desafíos no solo la resistencia de la guerra que aun persiste, sino también los vicios y vacíos jurídicos que no amparan con radicalidad sus derechos constitucionales, en relación con su vocación campesina y la propiedad, colocando en riesgo todos los procesos frente a la tenencia y el cuidado de la tierra, la reivindicación en los derechos para salir de la pobreza, el tener acceso a la educación, a la salud, a la vivienda y a una vida digna, que le permita proveerse y avanzar en su proyecto de vida; tales circunstancias a la que se enfrentan también con el poder económico y político de algunos poderosos terratenientes y el abandono estatal, los cuales, marcan el obstáculo para una garantía de derechos, un elemento dinamizador que permite la presencia del conflicto en el territorio.
Aunque jurídica y políticamente en Colombia en el reconocimiento de la mujer como sujeto de derechos, no se ha desinstalado la alta discriminación que hoy se tiene por diferencias de género; cabe manifestar que en las mujeres rurales la violencia hacia tal derecho constitucional las hace ser sujetos frágiles, carentes de garantías frente a la protección de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al territorio y a la tierra, a la seguridad alimentaria y a la participación política[5], no cabe duda, que la mujer rural posee la fuerza y la capacidad para transformar y construir el país ya que en ella desde su sabiduría, su experiencia, su cultura y su relación cercana con la madre tierra, puede enseñarnos más de esos saberes escondidos en la lejanía de la estresante y distorsionada urbe citadina, de la cual muchos abrazan y se olvidan de sus orígenes históricos y de la fértil tierra que nos provee de todo para vivir. La mujer desde la ruralidad a forjado un liderazgo fundamental, juega un papel protagónico y significativo para la construcción de la paz y la reconciliación en la Colombia querida, cuestión que requiere de un acto de muestra publica, para que promoviendo dichos aportes se comprenda como el genio femenino es necesario en todas las expresiones de la vida social; por ello, se ha de garantizar su presencia en el ámbito laboral y en los diversos lugares donde se toman las decisiones importantes, tanto en la Iglesia como en las estructuras sociales del país[6].
[1] Compendio de Doctrina Social de la Iglesia. Edi. Conferencia Episcopal de Colombia. Nº.: 111 a 113
[2] Obispos del Continente Latinoamericano. Documento de Aparecida (Nº 452)
[3] Tomado del periódico el Tiempo. 8 de marzo de 1996. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-337966
[4] JUAN PABLO II, Presencia y participación de la mujer en la vida social. Mensaje a Gertrude Mongella, secretaria general de la IV Conferencia Mundial de las naciones Unidas sobre la Mujer (26 de mayo de 1995), o.c., 5.
[5] Mujer rural, derecho y perspectivas. Memorias de conversatorio internacional. 7-9 de julio de 2010. CINEP – Programa por la Paz. pág.: 34 – 55.
[6]Papa Francisco. Evangeli Gaudium. (EG) Nº 103

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