¿Qué es la ley 2157 de 2021?
A través de la iniciativa del proyecto de ley, fue sancionada en octubre del 2021, para luego entrar en vigencia en noviembre de ese mismo año, la ley 2157 del 2021. Sus artículos transitorios tendrán vigencia hasta octubre del 2022. Así que, a través de este escrito, conocerán los aspectos importantes a tener en cuenta de esta ley. Así mismo, el mecanismo idóneo para defenderse si te encuentras con un reporte negativo mal notificado o caducado.
Notificación del reporte negativo: Muchos de los casos a los que la mayoría de las personas se afronta, es el tema de los reportes mal notificados, existen entidades que realizan reportes por montos irrisorios. Es decir, un peso, o cualquier valor que a simple vista no justifican la sanción de nuestra vida crediticia. Por eso, a través de la ley de borrón y cuanta nueva se obliga a la entidad con la que se realizó el crédito que debe realizar 2 comunicaciones, antes de realizar el reporte. Cabe resaltar que, son para los montos que no superen el 15% del salario mínimo.
Permanencia de los reportes en centrales de riesgo: En cuanto a esto existen 2 situaciones, las centrales de riesgo tienen como función, recaudar la información crediticia de las personas, para que al ser consultada por los bancos y demás entidades que lo requieran, estas puedan obtener información como: el tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones (art 13 de la ley 2157). Luego entonces, el tiempo de vigencia máximo para que esta información sea visible para esos usuarios, es el doble del tiempo que se encuentren en mora, ejemplo: si tienes una deuda y dejaste pasar un tiempo de mora de 6 meses, el tiempo de castigo serán 12 meses. Hasta el máximo de tiempo que serían 4 años. Cumplido este tiempo, las centrales de riesgo deben eliminar esa información para las entidades que realizan dichas consultas.
Ahora bien, debo hacer una aclaración, una cosa es la deuda por la cual te realizaron el reporte negativo, otra es el reporte como tal. Las entidades como Bancos cuando no realizas el pago de algún crédito deben iniciar un proceso ejecutivo para hacer efectivo ese pago. Persiguiendo tus bienes. Puede pasar que ese proceso que te llevaron a cabo tenga 10 años, pero, para que te quiten ese reporte que te ocasiono esa deuda, debe haber pasado un máximo de 8 años, es el tiempo en el que caduca el reporte negativo en centrales de riesgo, debiendo estas entidades eliminar dicho reporte, sin que sea necesario que realices el pago por el valor de la deuda.
Régimen de transición: Para aquellas personas que se pusieron al día, a partir de la entrada en vigencia de la ley de borrón y cuenta nueva y su tiempo de mora no supera los 6 meses, les aplica la sanción por el doble de tiempo que tuvieron la mora. Ejemplo: si pagas una deuda desde la entrada en vigencia de la ley hasta octubre de 2022, cuyo tiempo de mora son 3 meses, la sanción serian 6 meses. Para aquellas deudas que su tiempo de mora fue superior a los 6 meses, el término de la sanción serian 6 meses. Es decir, si tienes una deuda que supero el año de mora, pasado el régimen de transición la sanción que tendrías sería el doble, es decir 2 años. Si te acoges al régimen de transición el castigo no serían 2 años sino 6 meses.
Ahora bien, existen unas excepciones donde el reporte, debe quitarse de manera inmediata una vez te acoges al régimen de transición. Son los siguientes casos
Las personas que tengan clasificación Mi pyme, o del sector turismo, pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto en estas. El dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos art 9 ley 2157 del2021.
Mecanismo idóneo en el caso que te encuentres con un reporte mal notificado o este haya excedido los 8 años:
En ese caso, te sugiero te acerques a la entidad con la que realizaste el crédito, para que esta te quite el reporte. También, puedes hacerlo a través de un derecho de petición, dirigiéndolo tanto a la entidad financiera que te realizo el reporte, como también a la central de riesgo. En caso que la entidad no te conteste puedes presentar una tutela por la no contestación del derecho de petición.
También, puedes acercarte a cualquier consultorio jurídico. Para que te brinden ayuda de manera gratuita.